Algunas reflexiones sobre la Ordenanza Reguladora de la convivencia ciudadana y de prevención de actos incívicos del Ayuntamiento de El Ejido

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Reflexiones sobre la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de El Ejido//

Algunas joyitas:

«La indeterminación y el afán regulador del mayor número de conductas posibles lleva a considerar como infracción actuaciones normales y cotidianas, que no afectan a la libertad del resto de los ciudadanos ni ponen en peligro su integridad ni la de los espacios públicos municipales. Seguidamente se exponen algunos ejemplos:

  1. Art. 33.1 Peinar a un hijo en espacio público (playa) o hacer una masaje a tu pareja porque le duele una parte de su cuerpo constituye una infracción sancionable con hasta 300 €, además de sufrir la pérdida del peine o la pomada, que serían intervenidas.

En este caso, resulta curioso que también podría considerarse como infractor al hijo o a la pareja, por lo que la acción podrá a suponer una sanción de 600 € y si en el masaje colaboran 2 o más personas, la sanción se vería multiplicada por el mismo número.»

[…]

«Sin embargo, el art. 46.6 de la Ordenanza establece que “las infracciones y sanciones muy graves de esta Sección prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres y las leves al años, salvo las sanciones de ésas que serán a los tres”.

Como puede comprobarse, en este punto, la Ordenanza es más restrictiva que la Ley.

  1. En lo que respecta a la CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, el art. 6 del Reglamento de la Potestad Sancionadora (RD 1398/1993) establece un plazo de dos meses, sin posibilidad de reanudarse. Sin embargo, el art. 78 de la Ordenanza establece un plazo de caducidad del procedimiento sancionador de 6 meses, pudiendo reiniciarse en tal caso si no se ha producido la prescripción. En este punto, por tanto, sería conveniente acomodar esta cuestión al Reglamento.»

[…]

«Según lo dispuesto en el art. 38, bajo el disfraz de medida cautelar, la Policía debería intervenir automáticamente el dinero recaudado por un vendedor de la ONCE que ofrece billetes en espacios públicos.»

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5 respuestas a Algunas reflexiones sobre la Ordenanza Reguladora de la convivencia ciudadana y de prevención de actos incívicos del Ayuntamiento de El Ejido

  1. Dillanger dijo:

    You’ve hit the ball out the park! Incredlibe!

  2. Kevrel dijo:

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